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La Zakât sobre el dinero (an-naqdayn: Oro y Plata y equivalentes), las cosechas y el ganado es una prescripción divina. En cuanto a las cosechas, este impuesto debe ser pagado en el día de la siega, en cuanto al oro, la plata, el comercio y el ganado: una vez por año lunar (Al-hawl). No abordaremos aquí el Rikâz (tesoros encontrados) ni las minas. El año lunar (al hawl) que debemos contar para la estimación de la ganancia a partir de la cual nos volvimos propietario del capital original. Así, el año que debemos contar para la estimación del crecimiento de los rebaños, es el año a partir del cual nos volvimos propietario de las madres. Es decir que aunque, en el comienzo del dicho año, el capital fuera inferior al mínimo imponible, el contribuyente tendrá que pagar la zakât, siendo que este capital alcanzó o sobrepasó el mínimo imponible (Niçâb) al fin del año (lunar), sea por ganancia o por crecimiento. El Niçâb: es la cantidad mínima a partir de la cual se tiene que pagar la Zakât. * Para los cereales (cosechas) el Niçâb es de 5 Wasaq[1], y el valor que hay que pagar en el momento de la siega es el decimo o el medio decimo según los casos: es decir que si segamos 600kg de trigo por ejemplo en el momento de la siega, debemos entregar a los que lo merecen el decimo si la tierra fue irrigada naturalmente, con la lluvia o por fuentes; o el medio decimo, si la tierra fue irrigada por medios humanos (maquinas) (que implican costos). (Esto sin esperar el fin del año lunar). Si el palmeral comprende varias variedades de dátiles, la zakât calculada sobre la totalidad, será recaudada sobre la cantidad media. Cuando la cantidad de aceituna alcanza el Niçâb (5 Wasaq), pagamos la zakât sobre el aceite que se extrae de ellas. Daremos también la zakât en aceite, para el sésamo o las semillas de naba. Si las cantidades exigibles (de aceitunas, de sésamo y de naba) son vendidas, podremos pagar la zakât sobre el precio de la venta. *Para la moneda, el Niçâb fue estimado en Francia por ejemplo a aproximadamente 1000 Euros al principio del año 2007 (el Niçâb es lo equivalente de 85g de oro, pues depende del curso del oro por país y por año (por periodo)). *Para el oro: el Niçâb es de aproximadamente 85 g. *Para la plata: el Niçâb es de aproximadamente 595 g. Anotad que el Niçâb debe ser calculado después de haber pagado las deudas, y haber asegurado las necesidades esenciales (comida, hábitat, instrucción para el padre de la familia; maquina, equipamientos para el artesano o el agricultor). La deuda no anula la zakât cuando se trata de la zakât sobre los cereales, las frutas y el ganado. En el caso en el cual el valor de los bienes alcanza el Niçâb legal, al principio del año lunar, y baja durante los meses que siguen, y sube otra vez al fin del año (hasta alcanzar o sobrepasar el niçâb), los maliki y los hanafi ordenan al propietario que pague la zakât. Pero los shafi’i y los hanbali establecieron la condición –para someter bienes a la zakât- que el Niçâb fuera alcanzado durante el año lunar entero, sin interrupción. [2] En cuanto al oro, la plata y todo lo que está en acción comercial o moneda el valor que hay que pagar (después de un año lunar, si el Niçâb está alcanzado) es: el cuarto del decimo, o sea 2,5 %. Con respecto al comercio, anotemos que para calcular el año lunar (al-hawl) el beneficio está añadido al capital (el origen), incluso si el capital era inferior al Niçâb (al comienzo del año). El que adquiere por vía de sucesión o de donación un bien‘ardu, que quita cereales de su tierra y que pagó la zakât sobre sus cereales, no tiene que pagar la zakât sobre todo esto antes de que estos bienes salgan de su patrimonio por vía de venta. En este caso, para el pago de la zakât, esperará un año (lunar) desde el día en el cual habrá adquirido el precio de la venta [3]. *En cuanto al ganado (ver después para su Niçâb): se paga la zakât sobre el conjunto del ganado (sea este proveniente de una donación o comprado) si alcanzó el Niçâb y si ha pasado un año. Excepción hecha para el ganado que al principio no había alcanzado el Niçâb y al que se le añade otro ganado (donación o compra), en cual caso hay que contar (para calcular el año « Al hawl ») desde el momento en el cual fue añadido el segundo ganado. El año que debemos contar para la estimación del crecimiento de los rebaños, es el año a partir del cual nos volvimos propietario de las madres. En nuestra escuela Maliki: * No hay zakât sobre las joyas de la mujer (excepto si les utiliza para el comercio o si les ahorra para aumentar su valor y venderles, o para pagar la dote). * No hay Zakât sobre los caballos. *No hay zakât sobre la miel, ni sobre las frutas frescas, ni las verduras (excepto si son vendidos: entonces, hay que contar un año lunar después de la recepción del pago (que alcanzó el Niçâb) para pagar la zakât). Nadie no debe pagar la zakât sobre su esclavo[4], ni sobre su caballo, ni sobre su casa, ni sobre sus adquisiciones destinadas al uso personal, inmuebles o otros bienes « ‘ard », ni sobre las joyas de uso personal. No hay zakât sobre los bienes (‘urûd) mientras no son destinados al comercio. Si el bien está vendido, después de haber quedado nuestro un año o más, según el día en el cual hemos poseído su precio o según el día en el cual hemos pagado la zakât sobre este bien, entonces la zakât será pagada sobre el precio de su venta, anualmente (año lunar), a partir del momento en que quedó un año o más antes de ser vendido. *Para los bienes comerciales circulantes (‘ayn aw ‘ardu al-mudîr), o sea cuando no tenemos dinero o mercancías de manera estable, evaluaremos cada año (lunar) los bienes comerciales poseídos. Pagaremos sobre estos la zakât, así como sobre el dinero disponible en este momento. El periodo anual contado para la zakât sobre un beneficio es el periodo anual de su capital (como fue indicado precedentemente). Las empresas de tipo sociedad industrial y/o comercial, tienen que pagar (anualmente [5]) la zakât sobre las mercancías o bienes (destinados a la venta). Esta zakât no comprende ni las herramientas, ni los equipamientos, ni los vehículos, ni los locales, ni el mobiliario adquirido para utilización y no destinados a la venta. *El acreedor no tiene que pagar la zakât sobre el valor que se le debe hasta que su bien le sea devuelto. Si este valor quedó varios años en las manos del deudor, el acreedor pagará la zakât para un año (lunar) solamente a partir del momento en el cual lo habrá recobrado. Ídem para los bienes ‘ard destinados al comercio de especulación [6]: el propietario no pagará la zakât antes de haberles vendido. Si el crédito o los bienes comerciales ‘ard provienen de herencia, la zakât exigible será debida el año (lunar) que sigue lo que fue cobrado de estos. [7] Ejemplos de cálculo de la Zakât sobre la moneda (al-mâl): Suponemos que el Niçâb es de 1000 Euros. (Anotemos que este Niçâb cambia según el país, el curso del oro…: consultar la mezquita o el centro islámico lo más cercano para conocerlo) Suponemos también que la suma presentada aquí para cada ejemplo es el saldo después de la deducción de los gastos vitales y cargas (necesidades principales). *Una persona posee 1200 euros (sobre su cuenta) en el día 2 de Muharram del año 1424 (de la héjira). El día 2 del mes de Muharram del año siguiente (1425) su cuenta presenta un saldo acreedor (neto) de 1000 euros. Pues debe pagar la zakât sobre 1000 euros que posee al fin del año lunar. Pagará 2,5% * 1000 = 25 euros: en el día 2 del mes de Muharram del año 1425. *Una persona posee 2000 euros sobre su cuenta en el día 11 del mes de Muharram del año 1424 (de la héjira). 6 meses más tarde tiene solamente 500 euros. El día 11 del mes de Muharram del año siguiente (1425) sus cuentas presentan un saldo acreedor (neto) de 1500 euros. Pues debe pagar la zakât sobre 1500 euros que posee al fin del año lunar. Pagará 2,5% * 1500 = 37,5 euros: en el día 11 del mes de Muharram del año 1425. *Una persona posee 1500 euros sobre su cuenta en el día 10 del mes de Muharram del año 1424 (de la héjira). 8 meses después tiene solamente 600 euros. El día 10 del mes de Muharram del año siguiente (1425) sus cuentas presentan un saldo acreedor neto de 900 euros. Pues no pagará la zakât ya que no posee niçâb al fin de su año (en el momento de pagarla). En práctica: (para la moneda: al-mâl) El importe que hay que tomar en cuenta para calcular la zakât está considerado desde el momento en el cual alcanza o sobrepasa el Niçâb (después de deducir los cargos debidos a los gastos esenciales) al fin del año (lunar): Hay que esperar que pase un año lunar sobre el importe del ahorro realizado (valor inmovilizado). En el caso del comercio, el importe considerado para el pago de la zakât comprende el total del beneficio neto y del capital, después de un año lunar (este año está calculado a partir del momento en el cual hemos poseído el capital (el origen) incluso si este no había alcanzado el Niçâb). [8] . Definimos las rentas no esenciales como siendo la renta deducida de los gastos vitales o del activo liquido. Toda persona cuyo total de ahorro, o de rentas no esenciales, o del activo liquido, alcanza o sobrepasa el Niçâb al fin del año lunar: debe pagar el 2.5% de este activo. Anotad bien: En el caso en el cual el valor de los bienes alcanza el Niçâb legal al comienzo del año lunar, y después baja, para finalmente subir al fin del año (hasta alcanzar o sobrepasar el niçâb), los maliki y los hanafi ordenan al propietario que pague la zakât. Pero los shafi’i y los hanbali establecieron la condición –para someter los bienes a la zakât- que el niçâb fuera alcanzado durante el año lunar entero y sin interrupción.[9] La cuestión de Hawlân al-hawl : En nuestra escuela: si la persona posee un niçâb de oro o de plata en el comienzo del año (lunar), que este disminuye durante el año y que finalmente, al fin del dicho año, alcanza el valor del niçâb: en este caso la zakât es obligatoria porque el periodo anual contado para la zakât sobre un beneficio es el periodo anual de su capital (el origen). Ídem si posee una cantidad inferior al niçâb y que lo utiliza en el comercio y que gana lo que le permite alcanzar el niçâb al fin del año (lunar): debe pagar la zakât sobre el total (la totalidad).[10] Ejemplo: Imaginemos una persona que posee una suma de dinero inferior al niçâb durante menos de un año lunar (durante por ejemplo 10 meses), y que compra con este dinero una mercancía y la vende antes del fin del mismo año lunar, realizando una ganancia y cobrando una suma superior o igual al niçâb (antes o al fin del año lunar): entonces pagará la zakât en este momento (al fin del mismo año lunar) obviamente (sobre esta suma): porque de hecho, hemos contado el capital inicial (aunque fuera inferior al Niçâb) como punto de partida del cálculo del año lunar a partir del momento en que llegó (con este dinero) gracia a su comercio, a una suma superior o igual a la del niçâb, al fin del año lunar. Ver absolutamente, a propósito de la zakât sobre los salarios y sus detalles: (pinchar el enlace) ¿Es que se debe pagar la Zakât sobre los salarios? Caso del ganado: Los camelidaes (los camellos, dromedarios…) : (ibilun) Niçâb: (para el que posee) 5 camelidaes y hasta 24, el detalle es el siguiente: El que posee solamente 5 camelidaes debe pagar un ovino por año. El que posee 10 camelidaes debe pagar dos ovinos, cada uno de un año. El que posee 15 camelidaes debe pagar tres ovinos, cada uno de un año. El que posee 20 camelidaes debe pagar cuatro ovinos, cada uno de un año. Niçâb: 25 hasta 35. Valor que hay que pagar: una camella que hizo su primer año. Niçâb: 36 hasta 45. Valor que hay que pagar: una camella que hizo su segundo año. Niçâb: 46 hasta 60. Valor que hay que pagar: una camella que hizo su tercer año (que entra en su cuarto año). Niçâb : 61 hasta 75. Valor que hay que pagar: una camella que hizo su cuarto año. Niçâb : 76 hasta 90. Valor que hay que pagar: dos camellas que hicieron cada una un año. Niçâb : 91 hasta120. Valor que hay que pagar: dos camellas que hicieron cada una tres años. Niçâb : 121 hasta 129. Valor que hay que pagar: dos camellas que hicieron cada una tres años o tres camellas que hicieron su primer año (la elección es para el colector). Niçâb: 130 y más: contar para cada decena: en cada cuarentena, una camella que hace su segundo año y para cada cincuentena, una camella que hace su tercer año. Ejemplo: para 130 camelidaes, pagar: una camella que hizo su tercer año (para 50) y dos camellas que hicieron sus 2 años (para 80); para 140 camelidaes, pagar: 2 camellas que hicieron su cada una su tercer año y una camella que hizo su segundo año; para 150 camelidaes, pagar: 3 camellas que hicieron 3 años cada una… Los ovinos y los cabrunos: Niçâb: 40 hasta 120. Valor que hay que pagar: un ovino de un año (que entra en su segundo año). Niçâb: 121 hasta 200. Valor que hay que pagar: dos ovinos de un año. Niçâb: 201 hasta 300. Valor que hay que pagar: tres ovinos de un año. Niçâb: más de 300. Valor que hay que pagar: para cada 100 se da un ovino de un año. (Por ejemplo si tiene 400 ovinos, pagará 4 ovinos de un año) Los bovinos: Niçâb: 30 hasta 39. Valor que hay que pagar: un ternero de más de dos años (que entra en su tercer año). Niçâb : 40. Valor que hay que pagar: una vaca en su cuarto año (que hizo sus 3 años). Niçâb : más de 40 (normalmente hasta 59 se paga solamente una vaca en su cuarto año). Valor que hay que pagar: un ternero de más de dos años para cada treintena de vacas y una vaca en su cuarto año para cada cuarentena. Pues para 60 pagará dos terneros de más de dos años cada uno, para 70 pagará un ternero de más de dos años y una vaca en su cuarto año… [1] Hay divergencia sobre lo equivalente en Kg de este Niçâb: en una versión se trata de aproximadamente 653Kg y en otra 518KG y 400Kg, otros estiman que se tratan de 800Kg. [2] Hasan ayyub Fiqh al-‘ibâdât página 119. [3] Ibn Abî Zayd (la Risâla Capítulo 25): para los bienes ‘ard’ adquiridos por sucesión o donación, no se paga la zakât mientras los guardemos tal cual. Pero si les vendemos, debemos pagar la zakât un año después de la recaudación del precio. En cuanto a los productos sacados de nuestro campo, pagamos una vez la zakât normal, después de la cosecha. Pero si guardamos estos productos para nosotros mismos, no debemos pagar para ellos ningún impuesto. Se tiene que pagarlo solamente si les vendemos, y un año después de la venta. [4] Esto ya no existe hoy en día, gracia a Dios. [5] Se trata de un año lunar. [6] Este comercio es diferente del comercio corriente: se espera, para vender las mercancías, una subida considerable de los precios. Pues se trata de acaparamiento. Es lícito si no tiene el efecto de privar a los musulmanes de lo necesario. [7] La Risâla capítulo 25. [8] En cuanto al comercio, el importe considerado para el pago de la zakât comprende el total del beneficio neto y del capital, después de que haya pasado un año lunar (este año se calcula a partir del momento en el cual hemos poseído el capital (el origen) incluso si este no había alcanzado el niçâb). [9] Hasan ayyub Fiqh al-‘ibâdât página 119. [10] Al-Fiqh ‘alâ al-madhâhib al-arba‘a d’al-jazîrî tomo I página 539. |
El Niçâb, el Hawl y el valor que hay que pagar
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