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Ayuno y Viaje
Pregunta:
Salam Aleikum!
Resido actualmente en un país musulmán pero debo participar en un seminario de formación en Francia, en condiciones de horarios y de ámbito difíciles, y esto en el medio del sagrado mes de Ramadán.
¿Es que tengo el derecho de interrumpir voluntariamente el ayuno durante este seminario y recuperarlo después, o la dificultad no es una condición suficiente para romper el ayuno?
Gracias
Resido actualmente en un país musulmán pero debo participar en un seminario de formación en Francia, en condiciones de horarios y de ámbito difíciles, y esto en el medio del sagrado mes de Ramadán.
¿Es que tengo el derecho de interrumpir voluntariamente el ayuno durante este seminario y recuperarlo después, o la dificultad no es una condición suficiente para romper el ayuno?
Gracias
Respuesta:
Las principales derogaciones que autorizan la ruptura del ayuno son: la enfermedad, el viaje, la lactancia, el embarazo y la vejez muy avanzada…
EL viaje lícito para una gran distancia (más de 80km en la ida) con una (intención de) residencia de menos de cuatro días constituye una derogación que permite a la vez de juntar la oración (en este caso la reducción de la oración es una sunna) y de romper el ayuno (y de recuperarlo más tarde). Esto según nuestra escuela maliki: ver el capítulo sobre el ayuno: «¿Quién debe reparación y cómo?»:
Anotemos también que si no sufrimos dificultad ni molestia durante este viaje: es preferible ayunar.
Para el que se queda en el país de destinación cuatro días y más (no es más viajero): el juicio para la derogación de romper el ayuno se realizará entonces según su estado de salud y/o según su temor o no de incurrir una enfermedad grave debido al ayuno, o un gran mal (adhâ,halâk)... También, según algunos sabios: si su trabajo es muy agotador físicamente y le cuesta soportar el ayuno, puede romper el ayuno (y recuperarlo más tarde).
Si su estado de salud le permite ayunar sin problema: debe ayunar.
EL viaje lícito para una gran distancia (más de 80km en la ida) con una (intención de) residencia de menos de cuatro días constituye una derogación que permite a la vez de juntar la oración (en este caso la reducción de la oración es una sunna) y de romper el ayuno (y de recuperarlo más tarde). Esto según nuestra escuela maliki: ver el capítulo sobre el ayuno: «¿Quién debe reparación y cómo?»:
Anotemos también que si no sufrimos dificultad ni molestia durante este viaje: es preferible ayunar.
Para el que se queda en el país de destinación cuatro días y más (no es más viajero): el juicio para la derogación de romper el ayuno se realizará entonces según su estado de salud y/o según su temor o no de incurrir una enfermedad grave debido al ayuno, o un gran mal (adhâ,halâk)... También, según algunos sabios: si su trabajo es muy agotador físicamente y le cuesta soportar el ayuno, puede romper el ayuno (y recuperarlo más tarde).
Si su estado de salud le permite ayunar sin problema: debe ayunar.
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