Es que un hombre puede aislarse con una mujer que no es su esposa ni su Mahram?





Es que un hombre puede aislarse con una mujer que no es su esposa ni su Mahram? 




La relación entre el hombre y la mujer en el islam es basada en el respeto y la fraternidad en Allâh: no debéis aislaros (khalwa) ni viajar ni vivir con una mujer  'extranjera' que no es su esposa (ni su Mahram)… todo esto es Harâm. 
El objetivo del Islam es de protegeros de lo que puede llevaros al gran pecado de la fornicación… Porque el ser humano es débil…

Definición de la Khalwa considerada aquí: 
La Khalwa significa que el hombre se aísle con una mujer (aquí extranjera: no esposa y no Mahram) (sin nadie fuera de ellos dos) en una casa o un lugar que se cierra, o en un lugar en el cual una tercera persona no podría entrar. 

Referencia que prohíbe la Khalwa con la mujer extranjera (no Mahram y no esposa): 
Jâbir relata que el Profeta (paz y bendición con él) dijo, en el sentido: «Está prohibido para quien cree en Allâh y en el Ultimo Día aislarse con una mujer (no Mahram y no esposa) sin que fuera acompañada de uno de sus Mahram. Si no, su tercer compañero será Satán (es decir que les llevará al pecado) 
Esto también se aplica a los miembros de la familia del esposo[1] como nos informó el Profeta (paz y bendición con él) diciendo, en el sentido: «Cuidado con el aislamiento con las mujeres!» (los Compañeros) preguntaron: «Y respecto a un miembro de la familia del esposo, Oh Mensajero de Allâh?» Respondió: «Un miembro de la familia del esposo es la muerte (es decir la causa de la muerte) Esto se debe al hecho de que es más fácil para un miembro de la familia del esposo quedarse mucho tiempo con su mujer, por consiguiente el riesgo de pecar es más grande. 

El encuentro entre un hombre y una mujer (extranjera) en un lugar público puede hacerse con la condición de respetar las reglas del pudor y que las intenciones sean buenas y que sea con una razón válida. 

Aviso de las cuatro escuelas respecto a la Khalwa del hombre con dos mujeres o más 
Los hanafi prohíben al hombre aislarse con una mujer (extranjera) incluso si es acompañada por una otra mujer (excepto casos particulares y con condiciones).
Los shafi’i autorizan al hombre aislarse con una mujer (extranjera) si presencia con ella de otra mujer, que debe obligatoriamente ser digna de confianza (y en casos razonables como la visita del médico). 
Los hanbali son los más severos, prohíben al hombre aislarse con varias mujeres. 
En cuanto a los maliki, autorizan el aislamiento con dos mujeres.

Si el hombre y la mujer están a solas: 
Si el hombre y la mujer están a solas, no en una pieza aislada sino en público: es tolerado (si las intenciones son buenas): 
Así, una mujer ansari vino hacia el Profeta y le preguntó si podían tener una conversación confidencialmente, a lo cual consintió el Profeta (sallaAllahu ‘aleyhi wa sallam). Este hadîth fue relatado por Al-Bukhârî (n° 4936), que puso como título: 'La permisión para un hombre y una mujer de estar a solas, cuando es en público'. Al-Muhallab anota que esta mujer habló con el Profeta de tal manera que nadie fuera de él pudiera escuchar sus propósitos, pero sin que dejasen de ser vistos por todos los demás, pues que no se trata del caso prohibido (Fath al-bârî). 


Notas:  [1] Los ascendientes y los descendientes del marido (su padre, su abuelo, su hijo, su nieto etc.) son mahârim pues no son concernidos por esta interdicción, refiriéndose a los versículos 30 y 31 de surah An-Nûr. 




Verse Desnudos entre Esposos




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Pregunta: Alguien me dijo que el esposo y su mujer no podían verse desnudos. Es cierto?


Respuesta
Hay unanimidad entre los juristas musulmanes en cuanto al hecho de que sea permitido para el esposo(a) mirar todo el cuerpo de su esposa(o), pues incluye las partes privadas. No hay ninguna divergencia al respecto.
La divergencia se encuentra en la cuestión de saber si es desaconsejado hacerlo o no. Algunos sabios de tres escuelas (hanafi, shâfi’i y hambali) son del primer aviso, mientras que muchos otros sabios (entre ellos Ibn Hazm (rahimahuLlah) "Adhâhiriy" y sabios de la escuela maliki (así como Sheykh al-Qaradawi notamente, entre los sabios contemporáneos) tienden hacia el segundo aviso.
Cada grupo de sabios basa su aviso en Hadîthes relatados por las esposas del Profeta Muhammad (sallâllâhu alayhi wa sallam):
1.      Los que piensan que es desaconsejado para los esposos mirar las partes íntimas de su pareja presentan como argumento el Hadîth de Aisha (radhia Allâhu anha) en el cual está dicho que nunca ha visto las partes íntimas del Profeta Muhammad (sallâllâhu alayhi wa sallam) (Relatado por Ibn Ibné Mâdjah. Anotemos que Ibn Hazm (rahimahuLlah) así como otros sabios expresaron serios retros en cuanto a la autenticidad de este Hadîth, siendo que la identidad de la persona que relata los propósitos de Aishâ (radhia Allâhu anha) no es conocida.)

Este primer grupo de sabios recurre también al argumento del Hadîth relatado de Ibn Mas'ûd (radhia Allâhu anhu) y en el cual está dicho que el Profeta Muhammad (sallâllâhu alayhi wa sallam) aconsejó que los esposos se cubran el cuerpo durante las relaciones íntimas. Esta tradición fue citada por al-Bayhaqi (rahimahuLlah), Ibn Abi Chaybah (rahimahuLlah) y at-Tabrâni (rahimahuLlah), según lo que dijo el Imâm As Suyûty (rahimahuLlah) en su "Djâmi’us Saghîr". (La autenticidad de este segundo Hadîth también fue criticada, al punto que el Imâm an-Nasaï (rahimahuLlah) lo calificó de "Munkar" - reprobado. Ver al respecto los escritos de Az Zaylaï (rahimahuLlah) en su "Nasb ul Râya")

2.     Los sabios que opinan que no hay ningún mal en el hecho de que los esposos se miren mutualmente las partes íntimas utilizan como principal argumento los numerosos Hadîthes en los cuales es relatado que el Profeta Muhammad (sallâllâhu alayhi wa sallam) y sus esposas se bañaban juntos. Según Ibn Hajar (rahimahuLlah), Ad Dâûdi (rahimahuLlah) estableció a partir de estos Hadîthes la permisión para los esposos de mirarse mutualmente sus partes íntimas; añade después que esta deducción fue confirmada por una Tradición de Ibn Hibbân en la cual está dicho que Atâ (rahimahuLlah) preguntó a Aisha (radhia Allâhu anha) si era permitido para el esposo mirar las partes privadas de su esposa: Respondió que ella y el Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam) tomaban junto su baño… (Leer al respecto también la excelente explicación de Ibn Hazm (rahimahuLlah) en "Al Muhalla": Tomo 9 / Página 165). Por otra parte, fue relatado que Ibn ‘Umar (radhia Allâhu anhu) decía que no había ningún mal en el hecho de que los esposos se miren mutualmente las partes íntimas, y eso para aumentar su deseo. (Sin embargo, estos propósitos no son auténticos según Az Zaïlaï (rahimahuLlah))

De todos modos, hay que saber que los sabios que consideran que es desaconsejado para los esposos mirarse mutualmente no son en absoluto de aviso que, si lo hacen, habrán pecado.
En verdad Sheykh Khâlid Sayfullâh, sabio hanafi que sostiene la primera opinión, explica que los propósitos relatados del Profeta Muhammad (sallâllâhu alayhi wa sallam) (si admitimos su fiabilidad, lo que es lejos de ser el caso, como fue evocado precedentemente…) y que desaconsejan a los esposos quedarse completamente desnudos (pues también de mirarse las partes íntimas) no son motivados sino por la protección del pudor. Estos Hadîthes constituyen así recomendaciones morales y en ningún caso impedimentos religiosos.
Para apoyar sus dichos, añade lo siguiente:
"Uno de los objetivos de las relaciones íntimas entre esposos es de ayudarles a preservar su castidad. Así, si alguien no encuentra satisfacción total sin mirar las partes íntimas de su pareja, en este caso no hay lugar para dudas: será mejor hacerlo."

Finalmente anotemos que algunos citan un Hadîth que dice (en el sentido) que el hecho de mirar las partes íntimas tiene un efecto nocivo sobre la vista. Pero es importante precisar que este Hadîth no fue tomado en cuenta por la gran mayoría de los sabios, ya que es considerado  "débil" por muchos Muhaddithin (tales como Ibn Hibbân (rahimahuLLah)) Ibn Jawzi (rahimahuLLah) lo clasificó en la categoría de los Hadîthes "Mawdhû' " (forjados, inventados), pues que no tienen ningún fundamento. (Ref: "As Silsilat Adh Dhaïfah" – Tomo 1 / Página 351.) Ibn Salâh (rahimahuLlah) es uno de los únicos "Muhaddith(especialista de la ciencia de los Hadîthes) que consideró este Hadîth fiable.

Wa Allâhu A'lam !
Y Allâh Sabe Más !


El Niqâb: obligatorio o no?



La cuestión de la necesidad o no para la mujer de llevar el «Niqâb» (velo que disimula la cara) ha sido siempre muy controvertida… en este artículo intentaremos, in sha’a Allah, presentar una síntesis de las divergencias que existen sobre el asunto.

Para ser más claro, voy a proceder de la manera siguiente:
·        En un primer tiempo, definiremos algunos términos frecuentemente usados en la terminología islámica en cuanto a la cuestión del pañuelo.
·        Luego intentaremos determinar con precisión cuáles son las partes del cuerpo que la mujer debe obligatoriamente cubrir.
·        Finalmente, citaremos la posición de los sabios de las diferentes escuelas jurídicas en cuanto al Hijâb y al Niqâb.




Definiciones:
Hijâb: Pañuelo que la mujer utiliza para cubrirse la parte de la cabeza que debe disimular en presencia de un extranjero.
Niqâb: Pañuelo que cubre completamente la cara de la mujer, excepto los ojos.
(Ref: Mujam Lughatal Fuqahâ)




¿Cuáles son las partes del cuerpo que la mujer debe cubrir (en el idioma árabe, estas partes del cuerpo son llamadas ‘awra) en presencia de personas extranjeras, con quienes el matrimonio es permitido?

En principio, todo el cuerpo de la mujer es considerado ‘awra, excepto las manos y la cara. Hay practicamente unanimidad de los sabios sobre este punto. Pues teoricamente, significaría que es totalmente permitido para la mujer guardar la cara y las manos descubiertas en presencia de hombres extranjeros…
Sin embargo, cuando nos referimos a los escritos de los juristas, nos damos cuenta de que las cosas no son tan simples y que no podemos sistematicamente relacionar estos dos puntos: así, aunque tengamos más o menos un consenso para considerar que la cara de la mujer no hace parte de la ‘awra, la cuestión de saber si, a pesar de eso, hay que cubrirla o no en presencia de extranjeros es sujeto a muchas divergencias. Es lo que vamos a tratar ahora.




Posición de las escuelas jurídicas y de los sabios con respecto al Hijâb y al Niqâb.
Hijâb: Según lo que fue dicho más arriba, resulta claro que el llevo del Hijâb es obligatorio en todas las escuelas jurídicas. De hecho, no hay ninguna divergencia en cuanto al hecho de que sea obligatorio para la mujer cubrirse los cabellos.
Niqâb: En cuanto al Niqâb, podemos distinguir dos tendencias mayores:

- La primera tendencia: Siendo que la cara no hace parte de la ‘awra, el llevo del Niqâb (velo que cubra la cara) no es una obligación impuesta por las referencias primeras ("wâdjib li aynihi").
Sin embargo, los sabios que siguen esta tendencia se dividieron en dos grupos:

- Algunos ‘ulama, basandose, entre otros, en el hecho de que la cara no haga parte de la ‘awra y considerando los numerosos Hadîthes auténticos que relatan que en la época del Profeta Muhammad ((sallallâhu alayhi wa sallam), habían mujeres musulmanes que no disimulaban sus caras, no consideran en absoluto el llevo del Niqâb como siendo un deber. Sin embargo, el ejemplo de las mujeres del Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam) es el modelo para seguir para toda mujer creyente, llevar el Niqâb queda un acto recomendado y meritorio: Es lo que el Qâdhi Iyâdh (rahimahuLlâh) relata según un grupo de sabios "no es necesario para la mujer cubrirse la cara en la calle: es una práctica “sunnah”. Sin embargo, son los hombres quienes deben bajar sus miradas, según el mandato coránico." (Ref: "Al Fiqh ul Islâmiy" - Tomo 3 / Página 562) (Este aviso es, de lo que sepa, el que es seguido notamente en los países musulmanes del Norte de Africa.[...])
- Otros sabios (hanafi y maliki notamente – ver por ejemplo para el Fiqh Hanafi: "Ad durrul Mukhtâr wa raddil Muhtâr" Tomo 1 / Página 406 y para el Fiqh Mâliki: "Ach Char' hul Kabîr" Tomo 1 / Página 214)) opinan que el Niqâb debe ser usado cuando hay un riesgo de Fitnah, por ejemplo en el caso en que la mujer reside en un ámbito malsano y dominado por el impudor. (Este aviso es el aviso que suele ser seguido en las comunidades musulmanas del Sur de India. En otros términos, según ellos, el deber para la mujer de cubrirse la cara se apoya únicamente en factores externos ("lighayrihi") (como el riesgo de que la mujer sea víctima de comportamientos y actitudes malintencionados) y no en una prescripción explicita del Coran o de la Sunnah  ("lâ li aynihi").
Según las conclusiones de un estudio realizado por el Mufti Shafi’i r.a. de Pakistán al respecto, esta posición parace estar ("Wa Allâhu A'lam !") muy cercana de la de Ibn ‘Abbâs (radhia Allâhu anhu), cuando consideramos la relación entre los diferentes propósitos relatados de él. De hecho, encontramos de un lado su interpretación del versículo de la Surah "An-Nûr" ("Y di a las creyentes que bajen la mirada y guarden sus partes privadas, y que no muestren sus atractivos a excepción de los que sean externos" [1] ) donde expresa claramente que la parte del cuerpo que la mujer puede dejar descubierta es la cara y las manos: es notamente lo que fue relatado de él en el Tafsîr de Ibn Kathîr (rahimahuLLâh) (Tomo 3/Página 315)  y de Abu Bakr Djassâs (el hanafi) (Tomo 3/ Página 315), el Tafsîr del Imâm Al Qurtubi (rahimahuLlah) (Tomo 12/ Página 228) e Ibn Taymiyah (rahimahuLlah) ("Tafsir Surah un Nûr" / Página 65). (Abu Bakr Djassâs (rahimahuLlah) cita por otra parte propósitos que indican que interpretaciones que iban en el mismo sentido que la de Ibn ‘Abbâs (radhia Allâhu anhu) sobre este punto son relatadas de Ibn ‘Umar (radhia Allâhu anhu) y Aïsha (radhia Allâhu anha), pero también de Hassan Al Basri (rahimahuLlah) y de Saïd Ibn ul Mussayib (rahimahuLlah))
Del otro lado, tenemos otros propósitos de Ibn ‘Abbâs (radhia Allâhu anhu), que son citados por el Imâm al-Qurtubi (rahimahuLlah) y el Imâm Al Alûsi (rahimahuLlah) en los comentarios del versículo sobre el Jilbâb (tipo de abrigo largo que la mujer lleva encima de su cabeza y de sus ropas) ("¡Profeta! Di a tus esposas e hijas y a las mujeres de los creyentes que se cubran desde arriba con sus vestidos. Esto es lo más adecuado para que se las reconozca y no se las ofenda. Allah es Perdonador, Compasivo.» " (Surah 33/Versículo 59)) y que indican que Ibn ‘Abbâs (radhia Allâhu anhu) opinaba que era necesario para la mujer cubrirse la cara cuando salía de su casa… Sin embargo, el contexto de Revelación del versículo muestra que había sido expresado en circunstancias bien precisas, es decir cuando las mujeres creyentes eran víctimas de ofensas de parte de los hipócritas y de los perversos…

- La segunda tendencia: A pesar del hecho de que la cara de la mujer no haga parte de la ‘awra, la musulmana debe disimularla constentemente en presencia de hombres extranjeros (excepto en casos excepcionales) llevando justamente el Niqâb. Esta opinión se apoya principalmente en los dos elementos siguientes:
Primero, hay la interpretación de Ibn Mas’ûd (radhia Allâhu anhu) del mismo versículo de la Surah "An Nûr" que ya fue citado más arriba: según el compañero, la expresión "que no muestren sus atractivos a excepción de los que sean externos" designa las ropas aparentes, y no la cara y las manos.
Después de eso tenemos las interpretaciones del versículo 59 de la Surah 33 (también citada más arriba) que indican que llevando el Jilbâb, la mujer puede dejar aparecer solamente los ojos: esta interpretación es notamente relatada de Ibn ‘Abbâs (radhia Allâhu anhu) (pero como lo hemos visto más arriba, considerando la relación entre los diferentes propósitos relatados de Ibn ‘Abbâs (radhia Allâhu anhu), nos damos cuenta de que este aspecto de la argumentación no es muy sólido).


Este aviso es el que es generalmente considerando siendo el del Imâm Ahmad Ibn Hambal (rahimahuLLah), y es también el aviso que prefirió Ibn Taymiyah (rahimahuLlah) (y los sabios contemporáneos de Arabia Saudita.)


Wa Allâhu A'lam !
Y Allâh Sabe Más !




Nota:
[1] Algunas precisiones en cuanto al versículo 31 de la Surah "An Nûr" (cuyas interpretaciones que divergen son el origen de muchas divergencias acerca del Niqâb):
Traducción del sentido de los versículos:
"Di a los creyentes que bajen la mirada y guarden sus partes privadas, eso es más puro para ellos.
Es cierto que Allah sabe perfectamente lo que hacen.
Y di a las creyentes que bajen la mirada y guarden sus partes privadas, y que no muestren sus atractivos a excepción de los que sean externos; y que se dejen caer el tocado sobre el escote y no muestren sus atractivos excepto a sus maridos, padres, padres de sus maridos, hijos, hijos de sus maridos, hermanos, hijos de sus hermanos, hijos de sus hermanas, sus mujeres, los esclavos que posean, los hombres subordinados carentes de instinto sexual o los niños a los que aún no se les haya desvelado la desnudez de la mujer.
Y que al andar no pisen golpeando los pies para que no se reconozcan adornos que lleven escondidos.
Y volveos a Allah todos, oh creyentes, para que podáis tener éxito.
"
(Versículos 30-31 / Surah 24)
Hay dos interpretaciones diferentes que son relatadas en cuanto a la palabra " y que no muestren sus atractivos a excepción de los que sean externos " . Mientras algunos Compañeros (como por ejemplo Ibn Mas’ûd (radhia allâhu anhu) ) afirman que el término "los que sean externos" se refiere a las ropas aparentes (lo que significaría que el cuerpo de la mujer entero tiene que ser cubierto, cara incluida… Varias Tradiciones auténticas indican que algunas mujeres musulmanas (y entre ellas las esposas del Profeta (sallallâhu alayhi wa sallam)) se cubrían la cara cuando se encontraban en presencia de hombres extranjeros, en la época de la Revelación...), otros Compañeros (como Ibn ‘Abbâs  (radhia allâhu anhu)) dicen al contrario que este término designa las dos manos y la cara (lo que significa que la mujer puede guardar la cara y las manos descubiertas… y debe cubrir las otras partes del cuerpo).
Esta divergencia tuvo como consecuencia natural de ocasionar divergencias entre los juristas que vivieron después de los Compañeros (radhia Allâhu anhum).
La opinión preferida por la mayoría de los comentadores del Coran es sin embargo la de Ibn ‘Abbâs (radhia allâhu anhu). Es notamente el aviso de Az zamakhchari (Ref: "Al Kacchâf", Tomo 3 / Páginas 230-231), del Imâm Ibn Kathîr ("Tafsir Ibn Kathîr" Tomo 3 / Página 283), de Al-Râzi ("Tafsir Kabîr" Tomo 23 / Páginas 205-206), de Al Qutubi ("Tafsir ul Qurtubi" Tomo 12 / Páginas 228-229), de Al Tabri ("Mukhtasar min Tafsîril Imâm Al Tabri" Tomo 2 / Páginas 9 y Nota N°3), de Al Âlûsi ("Ruhul Ma'âni" Tomo 18 / Página 140) y de Al Djassâs ("Ahkâmul Qur'aan" Tomo 3 / Página 315).