Corte del Cabello para la Mujer: lícito o no?



Objeto del estudio:
Búsqueda y reflexión sobre el carácter lícito o no del corte del cabello para las mujeres. Determinación de los límites eventuales o condiciones que hay que respetar al respecto.
Contenido del informe:
  • Presentación del problema.
  • Exposición de los diferentes avisos emitidos al respecto.
  • Estudio de la argumentación de los sabios que parece prohibir categóricamente el corte del cabello para la mujer musulmana.
  • Síntesis personal y conclusión.



Enunciado del Problema:
Es que el corte del cabello es permitido para la mujer musulmana? Si no, cuáles son las referencias que lo prohíben… si es permitido, hasta qué límite lo puede hacer?



Elementos de respuesta:
Introducción-
Respecto a la cuestión de los cabellos y en cuanto a la mujer, lo que conviene anotar en primero es que hay unanimidad de los juristas musulmanes sobre el hecho de que le es prohibido rasurarse la cabeza, excepto caso de fuerza mayor (enfermedad…).
Esta prohibición fue explícitamente enunciada por el Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam) en algunos hadîthes, relatados notamente por Ali (radhia Allâhu anhu) (Nasaï, entre otros…), Aïcha (radhia Allâhu anha) (Tirmidhi, entre otros…) y Usmân (radhia Allâhu anhu) (Musnad Bazzâr , según Madjmauz Zawâïd)… A pesar de las críticas hechas en cuanto a la autenticidad de estos hadîthes, fueron tomados en consideración por la casi totalidad de los sabios y juristas, y la práctica de la comunidad musulmana siempre fue conforme con el enunciado de estos hadîthes desde la época de la revelación, como lo subraya el Imâm at-Tirmidhi (rahimahuLlah) en su compilación de Hadîth y ash-Shanqîti en su "Tafsir(Ref: "Adhwâ oul Bayân" - Tomo 5 / Página 597). Ibnu Hadjar dice que hay "Idjma'" (consenso) de la comunidad musulmana sobre el asunto (Fath ul Bâriy - Tomo 3 / Página 565).1
Exposición de los avisos de los sabios respecto al corte del cabello-
En cuanto al corte del cabello, cuando nos referimos a los escritos de los eruditos contemporáneos que se pronunciaron sobre el asunto, constatamos que hay esencialmente dos posiciones que destacan:
  • Algunos ‘Ulamas parecen prohibirla categóricamente para la mujer musulmana. Es lo que resalta de los escritos de Sheykh Achraf Ali Thânwi r.a. (Réf : "Bawâdir un Nawâdir" - Páginas 372 y las siguientes) y del Mufti Abdul Rahîm Lâdjpûri (Réf: "Fatâwa Rahîmiyah" - Tomo 10 / Páginas 321-322).
  • Otros sabios tienden más hacia la permisión del corte del cabello, con dos condiciones:
      1. Primero, la mujer no debe cortarse el cabello de tal manera que haya en ella semejanza con los hombres, (sabiendo que el Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam) maldijo las, entre las mujeres, que imitan a los hombres, y recíprocamente).
      2. Después, la mujer tampoco no debe hacerlo para imitar a las no musulmanas (siendo que el Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam) amonestó severamente los musulmanes contra la imitación de los no musulmanes en lo que les caracteriza).
[…]
Estudio de la argumentación de los sabios que parecen prohibir categóricamente el corte del cabello para la mujer musulmana -
En las líneas siguientes, analizaremos los diferentes argumentos dados por los eruditos que sostienen el primer aviso, o sea la interdicción formal para la mujer de cortarse el cabello… de hecho, siendo que el asunto no pertenece al dominio del culto y del rito ("Ibâdate"), en principio, la regla fundamental que se aplica aquí es la de la permisión original ("Al Ibâhat ul Asliyyah"), citada explícitamente en el Corán. Toda prohibición pronunciada al respecto debe tener justificaciones en nuestras referencias primeras…
Leyendo los escritos de los dos grandes sabios que son el Sheykh Thânwi r.a. y el Mufti Abdul Rahîm Saheb, podemos distinguir que su argumentación se apoya en tres puntos:
  • Los Hadîthes que prohíben a la mujer rasurarse la cabeza tienen un sentido amplio, y se aplican también al corte del cabello. Esta interpretación amplia del término árabe "Halq(empleado en los Hadîthes en cuestión) (Réf: "Bawâdir un Nawâdir") es atribuida por el Sheykh Thânwi r.a a Ibn Nudjaïm Al Misri r.a., el hanafi, que lo evocaba en "Al Achbâh Wan Nadhâïr".
En cuanto a este primer punto, admito que no estoy convencido de que el término "Halq(rasurarse), presente en los Hadîthes susdichos designe también al "Qass uch cha'r", o sea el corte del cabello, y eso por a lo menos tres razones:
  1. Cuando consultamos las diferentes compilaciones de Tradiciones o las obras de Fiqh que citan los Hadîthes que prohíben a la mujer rasurarse la cabeza, nos damos cuenta de que prácticamente todos los sabios les colocaron en el capítulo que concierne la peregrinación ("Kitâb oul Hadj"), más precisamente en la parte que trata de los actos que ponen fin al estado de sacralización ("Ihrâm"). Lo cual indica que, en estos diferentes Hadîthes, el énfasis está puesto en la diferencia esencial que existe entre el hombre y la mujer al respecto, o sea que, al contrario de lo que se preconiza para los hombres, las mujeres, cuando ponen fin al Ihrâm, no deben rasurarse la cabeza jamás: Deben cortarse una pequeña parte del cabello ("at taqsîr"). Considerando eso, resulta imposible dar al término "Halq" (rasurar) el sentido de "Qass" (cortar), siendo que el objetivo de estos propósitos es justamente de oponer las dos nociones, prohibiendo el primero (afeitado de la cabeza) y ordenando el otro (corte del cabello) a la mujer… Anotemos que en la versión del Hadîth relatada por Ibn Abbâs (radia Allâhu ‘anhu), la relación de oposición entre estos dos órdenes es muy explícita [lo que significa]:
"Las mujeres no deben rasurarse la cabeza… lo que es necesario para ellas, es el corte del cabello."
(Abu Dâûd, Dâr Qutniy, Tabrâniy)
  1. Aunque consideremos la eventualidad que estos propósitos del Profeta Muhammad (sallAllâhu ‘aleyhi wa sallam) no se limiten solamente al contexto del Hadj, queda que para poner fin al estado de sacralización, el mismo Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam) ordenó a las mujeres cortarse una pequeña parte de su cabello, lo cual constituye una prueba de que los Hadîth que prohibían el afeitado de la cabeza no pueden ser extendidos al simple corte del cabello. De hecho, cómo el Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam) hubiera ordenado a las mujeres hacer algo que hubiera prohibido por otra parte, aunque no nos encontremos aquí en situación de molestia o de necesidad?... Anotemos que encontramos en los mismos escritos del Mufti Abdul Rahîm Saheb una indicación que muestra que, también según él, el corte del cabello no es formalmente prohibido… Así, evoca en una de sus Fatâwa la permisión para la mujer de cortar su cabello si se vuelve demasiado largo, al punto de descender debajo de la nalga… En este caso, autoriza cortarles un poco para darles un tamaño "normal", es decir por encima de la nalga. (Réf: "Fatâwa Rahîmiya" - Tomo 10 / Página 311) Si los Hadîthes que prohíben el afeitado de la cabeza prohibían también el corte del cabello, esta prohibición hubiera estado en vigor incluso en el caso extremo que evoca el Mufti Abdul Rahîm Saheb
  2. Es establecido de manera perfectamente auténtica en un Hadîth del "Sahîh Muslim" 2 que las esposas del Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam) solían cortarse el cabello, después de que el Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam) haya dejado este mundo. Si los Hadîthes citados prohibían completamente el corte del cabello, cómo hubieran podido actuar en contra de esto? 3
  • El segundo punto propuesto para justificar la interdicción del corte del cabello reside en el hecho de que este gesto constituya una imitación de las no musulmanas…
Mi humilde aviso es que este segundo argumento no es una prueba de que sea estrictamente prohibido para la mujer cortarse el cabello. A lo sumo, lo que permite establecer, es la interdicción de hacerlo con el objetivo de imitar a las no musulmanas. Sin embargo, el problema queda entero en cuanto a la mujer que se corta el cabello para embellecerse (los criterios de embellecimiento "tazyîne"- varían según la época y las sociedades…) y de gustarle a su esposo o también para facilitar el lavado del cabello… Además, podemos aquí también oponer el hecho de que las esposas del Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam) se cortaban el cabello, y es evidente que su gesto no puede ser asimilado a una imitación de las no musulmanes.

  • Finalmente, el tercer punto es el hecho de que el corte del cabello para la mujer puede llevarle a asemejarse con los hombres y el Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam) maldijo las mujeres que imitan a los hombres e inversamente. Este punto es citado notamente en la referencia hanafi "Ad Durrul Mukhtâr", donde está escrito (lo que significa) : "(…) toda mujer que se corta el cabello comete un pecado y es maldita. Es indicado además en "Al Bazzâziya" (obra de fiqh hanafi) que (esto vale) aunque lo haga con la permisión de su esposo. (De hecho,) no se le obedece a la criatura cuando hay desobediencia al Creador. Es por esta razón que no es permitido para el hombre quitarse su barba. Y la razón efectiva (de esta prohibición) es la imitación del hombre (…)"
Pero aquí también, nos damos cuenta de que el principio en sí no basta para constituir una base sólida que justifique la prohibición total del corte del cabello. De hecho es obvio que, si consideramos que la razón de ser ("Illâh") de esta prescripción ("Hukm") es la imitación de los hombres, a partir del momento en que no hay imitación, o sea que una distinción nítida existe entre el tamaño de los cabellos de la mujer y el del hombre, la prohibición ya no tiene razón de ser, en virtud de un principio bien conocido de los fundamentos del Fiqh ("Intifâ ul hukm bi intifâil 'illah").
Como lo hace destacar esta humilde análisis personal de los diferentes puntos dados por los sabios a favor de la prohibición categórica del corte del cabello para la mujer, admito no estar convencido por su argumentación, Wa Allâhu A'lam !



Conclusión:
Sobre esta cuestión, tiendo más hacia el aviso del segundo grupo de sabios, es decir que, según mi humilde opinión, es permitido para la mujer cortarse el cabello, a condición de que no lo haga para imitar a las no musulmanas en lo que les es característico y que no adopten un peinado que sería semejante al de los hombres. Mi posición al respecto se justifica esencialmente por dos elementos:
    1. No existe, de lo que sepa, ninguna referencia explícita y clara ("Nass") del Coran o de la Sunnah auténtica que prohíba categóricamente a la mujer cortarse el cabello.
    2. Al contrario, hay un Hadîth auténtico que relata que las esposas del Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam) se cortaban el cabello hasta cierto límite, cuya determinación exacta, sin embargo, es fuente de divergencias profundas, como lo anotó el Imâm an-Nawawi r.a. en su comentario del mismo Hadîth.
A esto añado una tercera observación, pero que concierne solamente las mujeres que están casadas: en el medio occidental en el cual vivimos, en el cual el impudor dominante, la tentación y la atracción hacia lo ilícito pueden tener efectos muy nocivos en las relaciones de fidelidad y de amor en el seno de las parejas musulmanas, convendría considerar con cierta flexibilidad los asuntos que podrían, en cierta medida, contribuir a la mejora de los lazos conyugales. Es teniendo esta perspectiva en mente que, personalmente, abordo las cuestiones tal que la de que se trata en el presente estudio actualmente, a saber el corte del cabello para la mujer… Siendo que, hoy en día, las mujeres en general consideran un bello peinado como una ventaja estética y un medio de embellecimiento (y que los esposos, muchas veces, no son insensibles a esto…), creo que el hecho de permitir, con los límites citados, a la mujer musulmana casada cortarse el cabello y tener un peinado bello para gustarle a su esposo sería una actitud juiciosa.
Sin embargo hay que clarificar un punto esencial, a saber, si existe un límite distintivo entre los hombres y las mujeres en cuanto al tamaño del cabello? Si es así, cuál es este límite? En otros términos, hasta dónde exactamente la mujer puede acortar su cabello, sin caer en la imitación prohibida con los hombres?
Sobre las cuestiones relacionadas con la imitación de sexos diferentes, que se trate de la ropa u otro…, en principio, lo que se toma en consideración, es el "'Urf", es decir lo que se hace en la sociedad. Así, en principio todavía, a partir del momento en que una mujer acorta su cabello de tal manera que su peinado y el largo de su cabello se distingue bien del de los hombres en general, su actitud no puede lógicamente ser calificada de imitación.
Sin embargo, hay que reconocer que si ningún límite claro es establecido al respecto, el riesgo de desvío y de exceso es bastante importante… Y, considerando la gravedad de los propósitos del Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam) en cuanto a la masculinización de las mujeres, conviene aquí actuar siguiendo el principio de precaución ("Al Ihtiyât") y establecer un límite que no habrá que sobrepasar. Sobra ahora definir este límite…
Al respecto, considerando que es permitido para los hombres tener el cabello que desciende hasta los hombros, convendría designar justamente a los hombros como límite a no alcanzar para las mujeres en el corte del cabello que cae detrás de la cabeza. En cuanto a las mechas y otros peinados practicados en el frente de la cabeza, no veo personalmente reparos para expresar si es que el peinado en cuestión no es típicamente masculino.
Anotemos que obviamente el llevo del pañuelo para disimular los cabellos en presencia de hombres extranjeros sigue siendo, en todos los casos, una obligación esencial para la mujer musulmana.
Wa Allâhu A'lam !
Y Allâh Sabe Más!
In Kâna Sahîhan Famin Allah - Wa In Kâna Ghayra Dhâlik faminniy wa minachaytân



Notas:
1- En cuanto a la permisión para la mujer de afeitarse la cabeza en caso de necesidad (según el principio bien conocido de «La necesidad levanta las prohibiciones»), referirse a las obras siguientes:
Escuela hambali: "Al Mughniy" Tomo 1 / Página 66
Los Dhâhéri: "Al Muhallâ" Tomo 10 / Página 75
Los hanafi: "Fatâwa Hindiyah" Tomo 5 / Página 358.
2- "Y las esposas del Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam) cortaban una parte de su cabello, al punto que se volvían semejantes al "wafrah"." (este término árabe designa una longitud de pelo que llega al nivel de las orejas o de las espaldas… los avisos divergen al respecto…) El Imâm An Nawawi r.a., comentando este Hadîth, afirma notamente: " (…) y hay (en esta Tradición) la prueba de la permisión para las mujeres de reducir ("takhfîf") el cabello (…)".
3- Anotemos que Sheykh Thânwi r.a. expresa reparos en cuanto a una eventual argumentación a partir de la frase mencionada en el Hadîth de Muslim que evoca la longitud del cabello de las esposas del Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam). Siendo que los propósitos en cuestión son los del relatador del Hadîth, el problema es doble:
A) No afirma haber constatado por sí mismo la longitud del cabello de las esposas del Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam)…
B) Siendo que no es un cercano ("Mahram") de ninguna de las esposas del Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam), debe haber tenido esta información de alguien otro… alguien cuya identidad no es conocida y cuyo relato puede ser cuestionado… También es posible, añade el Sheykh Thânwi r.a., que se trate de una simple estimación de la longitud del cabello de parte del narrador, que no refleja necesariamente la realidad…
Respecto a estos elementos dados por Sheykh Thânwi r.a., quisiera solamente precisar que hay un Hadîth en el Musnad Abu 'uwânah, relatado por una cadena de transmisión casi idéntica a la del Sahîh Muslim (hay solamente un narrador más, Abdullâh Ibn Ahmad Ibn Hambal r.a., el hijo del ilustre jurista; que es, de lo que sepa, considerado como un narrador fiable) en los cuales encontramos propósitos similares a los mencionados en el Hadîth de Muslim mencionado más arriba son relatados según Aïsha (radhia Allâhu anha) misma (Tomo 1 / Página 248).



Una comisión de búsqueda sobre el Derecho Musulman (Fiqh), compuesta de algunos "Âlim" de la Isla de La Réunion se reunió el 7 de junio de 2001 para hablar del carácter lícito o no del corte de cabello para la mujer musulmana. Llegaron por unanimidad a la conclusión siguiente:
Es permitido ("Mubâh") para la mujer musulmana cortarse el cabello a condición de que este quede bastante largo para descender debajo de los hombros de manera notable.
Recuerdo: El cabello de la mujer hace parte de lo que la musulmana debe obligatoriamente disimular ante todo hombre que no es ni su esposo ni su "Mahram" ("Mahram": toda persona con quien es prohibido casarse, para siempre.)




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