¿Es que se debe pagar la Zakât sobre los salarios?

 ¿Es que se debe pagar la Zakât sobre los salarios?

Pregunta:
Estoy confuso, tengo amigos que me dicen que no se paga la zakât sobre los salarios recibidos, me dicen que es un valor volátil que no existía en el tiempo del Profeta (Paz y Bendición con él)… Pues al principio, las riquezas venían del comercio, el oro, la plata, el ganado o las cosechas… y en el versículo coránico que promete el castigo se trata de oro y de plata…
Si la respuesta es negativa, ¿cuáles son los métodos de cálculo?


Respuesta:

Primero, hay que saber que hay divergencias entre los sabios sobre la zakât, con respecto a los salarios y las rentas (fuera de la renta comercial que fue explicada con detalles aquí):

1. Los sabios antiguos (tradicionalistas) decían: no hay zakât sobre las rentas, cual sea su importe, excepto si el Niçâb está alcanzado al comienzo y al fin del año lunar. En el caso en que el valor de los bienes alcanza el Niçâb legal al principio del año lunar, y baja durante los meses que siguen, y sube nuevamente al fin del año (hasta alcanzar o sobrepasar el niçâb), los maliki y los hanafi ordenan al propietario que pague la zakât. Pero los shafi’i y los Hanbali establecieron como condición –para someter los bienes a la zakât- que el Niçâb fuera alcanzado durante el año entero y sin interrupción. [1]

2. Otros sabios consideran que hay que pagar esta zakât justo cuando recibimos los salarios, después de haber deducido de estos los gastos esenciales y las cargas debidas (sin esperar que pase un año lunar) excepto si esta suma no alcanza el niçâb. Pues si el niçâb no está alcanzado, acumula todas las sumas (mensuales) y pagará la zakât al fin del año lunar, si es que esta suma final alcanza el niçâb. Si los salarios están consumidos, o que esta suma final no alcanza el niçâb: no se paga la zakât.


El dinero de los salarios es, de hecho, un dinero útil que no podemos excluir de la zakât canoníca y privar de este los pobres y necesitados, esto iría en contra de la sabiduría de la zakât. Como lo sabéis la moneda indica una riqueza que puede sobrepasar las riquezas de las cosechas o del ganado o hasta las del oro y de la plata…

Pues una analogía será hecha con la zakât sobre el oro (o la plata) para el cálculo de la zakât sobre los salarios y las rentas. (se consideran dos parámetros: el hawl (año lunar) y el Niçâb (mínimo imponible). Aceptamos el primer aviso (que es mayoritario) que detallamos aquí:

Mayyâra Al-mâlikî en su sharh del matn de Ibn 'Ashir dice hablando de los beneficios (salarios) (fuera del comercio y de las cosechas):
« ..Si el primer beneficio no alcanza el Niçâb, y si percibe un segundo beneficio después que permite, sumándolo con el primero, alcanzar el Niçâb: la fecha de adquisición de este segundo beneficio será el comienzo de su año lunar. Si al contrario el segundo beneficio no lo permite, pero que el tercero permite, sumándolo con los dos primeros, alcanzar el Niçâb: la fecha de adquisición del tercer beneficio será el comienzo de su año lunar… Si la persona posee una cantidad de dinero inferior al Niçâb en el mes de Muharram por ejemplo, y que durante el mes de Rajab del mismo año posee una otra cantidad de dinero (que no sea el fruto de la primera) que le permite alcanzar o sobrepasar el Niçâb (sumándola con la primera): el año lunar (al-hawl) que consideramos en este caso es desde el mes de Rajab (dado que fue en este mes que alcanzó el Niçâb). Si esta persona pierde o gasta el dinero del mes de Muharram antes de que llegue el mes de Rajab del año siguiente, cuando llegará este mes, esta persona no tendrá que pagar la zakât ya que no habrá alcanzado el Niçâb. Ibn Al-qâsim afirma que hace falta que los dos importes (beneficios) (que no habían alcanzado el Niçâb pero cuya suma si lo alcanzaba) estén en posesión de la persona durante el año lunar entero, para que en este momento la zakât sea obligatoria…
Si la persona recibe una nueva cantidad de dinero después de la que alcanzó el Niçâb, esta suma de dinero que recibió tendrá su propio año lunar, independiente de la primera para el cálculo de la zakât, aunque no alcanzase el Niçab, ya que la cantidad de dinero precedente lo había alcanzado… Ídem para todas las cantidades de dinero recibidas más tarde: cada una tendrá su año lunar»

Sheykh Al-Qaradawi -entre otros- incluye la renta y el salario en lo que los juristas llaman « al-mal al-moustafad » (los beneficios).

Mu'âwiya Ibn Abî Sufyân (que Allah esté complacido con él), recaudaba la parte de la zakât sobre los salarios de los funcionarios y de los soldados.

El comandante de los creyentes 'Omar Ibn 'Abdel'azîz (que Allah esté complacido con él) también lo hacía.

El aviso que aceptamos y la manera de calcular:
Quien posee el valor del Niçâb en efectivo, y que adquiere después otros efectivos en momentos diferentes, sin que estos fueran el fruto de la cantidad de dinero inicial o derive de esta, pero que son independientes el uno del otro, como lo que ahorra el empleado mensualmente sobre su salario. Si suele actuar de manera minuciosa y si quiere pagar la limosna exacta sobre lo obligatorio, debe realizar un tipo de tabla de cálculo en la cual anotará todos los efectivos previamente citados y atribuirá a cada uno de ellos una fecha de adquisición, y pagará para cada uno la zakât, después de que haya pasado un año lunar.
O si no, la manera la más simple y la más generosa es de pagar la zakât sobre todo lo que posee después de un año lunar, contando desde que adquirió la primera cantidad de dinero que alcanzaba o sobrepasaba el Niçâb.

Otra manera de calcular (shafi’i, hanbali):
Tomamos como base (comienzo) de cálculo un día de un mes lunar en el cual el importe (suma de los saldos netos de las cuentas) alcanzó (o sobrepasó) el Niçâb. (Siempre se considera al año lunar en el cálculo).
Debemos calcular cada mes la suma de la totalidad de nuestro dinero, es decir lo que tenemos en la cuenta principal (corriente) y en otras: después de deducir los gastos vitales y los cargos debidos (gastos inminentes del mes)..
Pues cada mes obtenemos un importe (saldo), anotaremos sobre un papel los importes de los 12 meses. Tomamos el más pequeño de los 12 importes ya que es este importe que habrá quedado un año (lunar) y es el denominador común del año.
Pues al fin de nuestro año lunar considerado, si este importe (obtenido) es superior o igual al Niçâb, debemos pagar 2,5% de este importe. Y si este importe no alcanza el Niçâb, no se paga nada.

 

Notas:
[1] Anotar que el Niçâb cambia según el país y el periodo: consultar la mezquita o el centro islámico lo más cercano.

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