Volver a Lícito e Ilícito en el Islâm
La cuestión de la imagen
(dibujada o pintada), que es estrechamente relacionada con la de la
fotografía, es objeto de divergencias entre sabios musulmanes.
Pero antes de hablar de estas
divergencias, hay que saber que los términos empleados en los Hadîthes que se
refieren al asunto son las palabras árabes "Sûrah" (que podría ser traducido en castellano por "forma",
"imagen"), así como algunas de sus formas derivadas como
"At Taswîr" (que es el infinitivo del
verbo "sawwara". "At Taswîr" significa literalmente
crear, organizar, distinguir dando una forma particular. Es esta raíz que
encontramos en uno de los Atributos de perfección de Allah, "Al
Musawwir". Este término es también mencionado en varios pasajes del Corán,
acerca de la Creación Divina.).
Comprendemos a partir de esto
que la palabra "Sûrah" es usada para designar tanto a las estatuas y a los
ídolos (llamados "as suwar ul mujassadah") como a los grabados, a las ilustraciones y a las imágenes pintadas.
Respecto a las imágenes…
Los Hadîthes que evocan el "sûrah" y el
"taswîr" presentan ciertas divergencias al nivel del contenido, lo
que causó las diferencias de opiniones existentes entre los sabios musulmanes
al respecto.
Mientras que algunos Hadîthes (es notamente el caso de un Hadîth relatado por Abu Huraira (radhia
allâhu anhu) y citado por el Imâm al-Bukhâri (rahimahuLlah) y el Imâm Muslim
(rahimahuLlah).) dejan suponer que toda forma de imagen (que represente seres animados o inanimados) es
condenable, otros dejan entender que ciertas imágenes son lícitas y
autorizadas. Así, Ibn Abbâs (radhia allâhu anhu) relata Hadîthes (ver Sahih Bukhâri, "Bâb bayit tasâwîr allati laysa fîha
ruh", así como Sahih Muslim) que indican claramente que
la representación de seres inanimados es tolerada en el Islâm, y que la
interdicción vale solamente para los seres animados.
Otros Hadîthes muestran que
incluso entre las representaciones de seres animados, solamente las que están
colgadas, las que son guardadas con respecto o por veneración son prohibidas (Ver para al respecto el Hadîth del Sahîh Muslim relatado por Aisha
(radhia allâhu anha), que dice en este sentido que tenía un velo sobre lo
cual estaban dibujados seres vivos, el Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa
sallam) le ordenó cortarlo y usarlo para hacer cojines. En otro Hadîth, se
dice que Jibrail (‘alayhi salâm) se negó a entrar en la casa del Profeta
Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam) porque había en ella una cortina con
seres animados. El Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam) ordenó que
fuera quitado y usado como alfombra. Este Hadîth es relatado por An-Nasaï
(rahimahuLlah).)
Finalmente, algunos Hadîthes
muestran que son las estatuas y los ídolos que son prohibidas, y no las
ilustraciones y las imágenes que no tienen relieve y que se encuentran por
ejemplo sobre ropas (Hadith relatado por Busr
(radhia allâhu anhu) y citado por el Imâm al-Bukhâri (rahimahuLlah),
confirmado por otro Hadîth de Sahl Ibné Hunayf (radhia Allâhu anhu) y
autentificado por el Imâm Tirmidhi (rahimahuLlah).)
Por otra parte, algunos Hadîthes designan que una de las
causas principales de la prohibición del "taswîr" es el hecho de que lleve progresivamente al ser
humano hacia el "shirk", el
politeísmo.
Pues, como fue dicho más arriba, es en el proceso de
conciliación entre estos diferentes tipos de Hadîthes que aparecieron las
divergencias entre los sabios y juristas. Para simplificar, voy a intentar
dar en las líneas siguientes un síntesis de las diferentes opiniones al
respecto:
A- Hay el consenso de opinión sobre la prohibición
de los ídolos y de las estatuas, como lo relata notamente el Qâdhi 'Iyâdh
(rahimahuLlah).
B- Es permitido producir o
adquirir una imagen que representa algo que no tenga rûh (alma), así como un árbol, un paisaje… a condición de que
esta cosa no sea objeto de culto en cualquier otra religión.
C- Es permitido guardar imágenes de seres animados, si
son de muy pequeño tamaño, como es el caso por ejemplo sobre las monedas.
D- Es sobre las imágenes que representan criaturas
que tienen un rûh (como el hombre y
el animal) que las opiniones divergen según los sabios:
Si una imagen de este tipo está colocada en un lugar
donde no se le presta ninguna consideración (sobre una alfombra por
ejemplo…), según el aviso de muchos
eruditos, es permitido conservarla, como lo relata el Imâm An Nawawi (rahimahuLlah)
en su comentario del Sahîh Muslim.
Y si se encuentra
en otro lugar (sobre una cortina, una ropa, o colgada en la pared por
ejemplo…), entonces según los sabios de las escuelas hanafi, shafi’i y
hambali, no es permitido guardarla. Pero otros sabios (y entre ellos muchos
de la escuela maliki) opinan al contrario que, incluso en este tipo de caso,
es permitido guardar tales imágenes en ciertas condiciones:
· La imagen no debe representar una divinidad o una
criatura a la cual se dedica un culto.
· La imagen no debe ser el producto de un artista que
intenta con su gesto imitar la creación de Allâh.
· La imagen no debe tener como objetivo de glorificar
o venerar a una persona humana.
(Algunos sabios que tienden hacia el segundo aviso
piensan que las imágenes no eran permitidas al principio del Islâm, y que
luego fueron autorizadas, y la prohibición quedó solamente para los ídolos y
las estatuas.)
Respecto
a la fotografía…
Hay varios avisos con respecto a la fotografía
también, simplemente porque no existía en la época del Profeta Muhammad
(sallallâhu alayhi wa sallam). Para poder dar un estatuto jurídico a la
fotografía, los sabios recurren al "Ijtihâd" (un esfuerzo de
reflexión a partir de las fuentes primarias[1]). Dos avisos principales
destacaron:
Algunos sabios (es notamente el caso de muchos sabios indo-pakistaníes y de
sabios de Arabia Saudita, como el sheykh al-Albâni (rahimahuLlah)[2]… comparan la fotografía
con la imagen dibujada, y la declaran ilícita si representa una criatura que
tiene un alma (hombres, animales…) excepto en caso de necesidad (papeles de
identidad…).
Otros sabios (del mundo árabe y otros) consideran
al contrario que la fotografía es solamente un reflejo de la realidad (así
como el reflejo que aparece en un espejo) y no puede ser comparada con una
imagen dibujada. Según ellos, la fotografía es permitida, mientras no muestra
algo ilícito. Sheykh Wahbah
Zuheili defiende este aviso en su obra "Al Fiqh ul Islâmiy wa Adillatuh"
(Tomo 9 / Página 238).
(Referencias: "Al Halâl wal Harâm fil Islam" del Dr Yusuf
Qaradâwi, "Al Halâl wal Harâm" del Sheykh Khâlid Sayfullah,
"Takmilah Fath ul Mulhim" del Mufti Taqi Usmâni y "Al Fiqh ul
Islâmiy wa adillatuh" del Sheykh Wahbah Az Zuheïli).
Wa Allâhu A'lam !
Y Allâh Sabe Más!
Nota del traductor:
[1] Para saber más: Condiciones de la Fatwa y de la interpretación
[2] Aunque el Sheykh
al-Albani (rahimahuLlah) no fuera una referencia para nosotros… la calidad y el rigor científico del presente
artículo (y de su autor) valían la pena de ser traducidos. El sitio del que fue tomado es recomendado por el equipo de “Doctrine
Malikite”, de quienes tomamos la mayoría de nuestros artículos sobre el Fiqh. O sea que es una fuente fiable.
Ver también: Es lícito tener imágenes de seres vivos, estatuas o fotos de seres vivos en casa?
Fuente: www.muslimfr.com
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2 comentarios:
Asalam 3alaikum hermano,no entiendo este dicho suyo: " Aunque el Sheykh al-Albani (rahimahuLlah) no fuera una referencia para nosotros", me da usted a entender que Sheikh Albani no es una fuente fiable,por favor una explicación clara y evidente.barakalahufik del porque no.
"La imagen no debe ser el producto de un artista que intenta con su gesto imitar la creación de Allâh"
¿A qué se refiere esta frase?
Jazaka lahu khayran
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