Capítulo [sobre el hecho de que nada está impuesto a Allâh]
Nada es obligatorio para Allâh altísimo; el bien que concede es un favor de su parte y el castigo que impone es justicia. Para el hombre, es obligatorio lo que Allâh le impone; no podemos, a partir de nuestra razón solamente, concluir al carácter obligatorio de una cosa, sino que todos los mandamientos que se refieren a los deberes impuestos proceden de las sentencias de la ley religiosa y de las conminaciones de la revelación.
Esta es la prueba de que Allâh no está obligado a nada: lo que es verdaderamente obligatorio es lo cuyo abandono merece la sanción; y el Señor altísimo no puede ser expuesto a esto.
El asunto se clarifica (cuando consideramos que), para los mu’tazili, los actos de obediencia de los súbditos de la ley religiosa aparecen siendo un reconocimiento necesario hacia Allâh altísimo, debido a sus favores. Ahora bien si los actos de obediencia son obligatorios, en compensación de los favores de Allâh, resulta imposible que el que cumple con este deber obligatorio merezca una recompensa. De hecho, si fuera imposible que el hombre merezca, por cumplir con el deber, una compensación, sería también imposible que el Señor altísimo merezca, por sus favores, un reconocimiento, aunque estos fueran merecidos.
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