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¿Cuáles son las principales diferencias entre la escuela maliki y las otras escuelas en cuanto a la zakât al-mâl?
Respuesta:
1. En nuestra escuela: el Niçâb (el mínimo imponible) está contado, para el comercio, a partir del momento en que poseemos el capital (original) aunque este fuera (al principio del año considerado), inferior al Niçâb:
El año lunar (al hawl) que debemos contar para la estimación de la ganancia del producto por un capital es el año a partir del cual nos volvimos propietario del capital original. Así también, el año que debemos contar para la estimación del crecimiento de los ganados, es el año a partir del cual nos volvimos propietarios de las madres. O sea que, al principio del año, aunque fuera el capital inferior al mínimo imponible (Niçâb), el contribuyente será obligado a pagar la zakât, en la medida en que este capital, sea por ganancia o por crecimiento, alcanzó o sobrepasó el mínimo imponible (Niçâb), al fin del dicho año (lunar).
El periodo anual (año lunar) contado para la zakât sobre un beneficio es el periodo anual de su capital (como fue indicado).
2. En el caso en que el valor de los bienes alcanza el Niçâb (mínimo imponible) legal al principio del año lunar, que baja durante los meses siguientes y finalmente sube otra vez al fin del año (hasta alcanzar o sobrepasar el niçâb), los maliki y los hanafi ordenan al propietario que pague la zakât, mientras que los shafi’i y los hanbali establecen la condición –para someter bienes a la zakât-, que el Niçâb fuera alcanzado durante el año lunar entero, sin interrupción.
3. La cuestión de Hawlân al-hawl: En nuestra escuela, si la persona posee un niçâb de oro o de plata al principio del año (lunar), que este disminuye durante el año y finalmente, al fin del dicho año, gana lo que le permite alcanzar el Niçâb, entonces la zakât es obligatoria dado que el periodo anual contado para la zakât sobre un beneficio es el periodo anual de su capital (el origen). Lo mismo ocurre si posee una cantidad inferior al Niçâb que utiliza en el comercio y que gana lo que le permite alcanzar el Niçâb al fin del año (lunar): debe pagar la zakât sobre la totalidad.
(Al-Fiqh 'alâ al-madhâhib al-arba'a d'al-jazîrî tomo I página 539)
Ejemplo:
Imaginemos que una persona que posee una suma de dinero inferior al niçâb durante menos de un año lunar (durante por ejemplo 10 meses), y que compra con este dinero una mercancía para venderla antes del fin del mismo año lunar, realizando un beneficio y cobrando una suma superior o igual al Niçâb (antes o al fin del año lunar): pagará la zakât en este momento (al fin del mimo año lunar) obviamente (sobre esta suma): pues de hecho hemos contado el capital inicial (aunque inferior al Niçâb) como punto de partida para cálculo del año lunar desde que, gracia a su comercio (con este dinero), llega a tener una suma superior o igual al Niçâb al fin de este año lunar.
Ver todos los detalles aquí:
http://fiqh-maliki.blogspot.com/2010/09/el-nicab-el-hawl-y-el-valor-que-hay-que.html
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