Al Imâm Abû 'Abdi Llâh Ibn Juzayy Al Kalbî Al Gharanâtî (rahimahu Llâh) dijo:
«En el dominio
del conocimiento, figura el conocimiento obligatorio que es personal, y el
conocimiento obligatorio que incumbe a la comunidad.
El conocimiento
obligatorio que es personal y que toda persona legalmente responsable[1]
debe conocer, tales como los fundamentos del Islâm[2] y sus ramas[3].
Cuando la persona legalmente responsable alcanza la pubertad, debe primero
aprender la jurisprudencia que concierne la purificación (at tahârah)
y la oración (as salâh). Cuando llega el periodo de Ramadân, debe aprender la jurisprudencia
del ayuno (as siyâm). Si tiene bastante dinero, tiene también que
aprender la jurisprudencia acerca del impuesto (az zakâh). Si realiza
ventas y compras (si es comerciante), el aprendizaje del comercio en el Islâm
será obligatorio para él. Es de esta manera que el resto de los dominios de la
jurisprudencia serán tratados.
En cuanto al
conocimiento obligatorio que incumbe a la comunidad, va más allá de lo que
acaba de ser mencionado. Y ocuparse de este tipo de conocimiento es mejor que
la adoración voluntaria, por tres razones:
- Varios ahâdîth estipulan la superioridad del sabio sobre el simple adorador;
- La adoración es beneficiosa para el que la cumple solamente, mientras que el conocimiento beneficia tanto al que se dedica al estudio como a los demás;
- Y la recompensa acumulada por el orante se interrumpe en el momento de su muerte [porque deja de obrar], mientras que la recompensa que procede de la ciencia persiste para aquel que habrá dejado conocimientos que serán utilizados después de él.» [Qawânîn Ul Fiqhiyyah]
Fin de citación.
Notas:
[1] Al Mukallaf (المكلّف). Ash Shaykh Ul Islâm Ibrâhîm Al Ya'qûbî (rahimahu Llâh)
definio el ser legalmente responsable de la manera siguiente:
«Las condiciones que tienen que ser cumplidas
para ser considerado como responsable según la Sharî’ah son 4:
·
Haber alcanzado la pubertad,
·
Ser dotado de razón,
·
Haber recibido el mensaje del Islâm
·
Estar en posesión de sus sentidos, aunque fueran el
oido y la vista [solamente].
La
carga que incumbe al individuo responsable puede ser definida como siendo el
hecho de obligarle o exigir de él lo que le es penoso.» [Farâ°id
Ul Hisân].
[2] Es decir las bases de la creencia islámica: al 'aqîdah.
[3] Es decir las bases de la jurisprudencia islámica: al fiqh.
Fuente: sunnisme.over-blog.fr